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FAQ: Preguntas y respuestas frecuentes para las empresas del comercio minorista sobre la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19

Actualizado 09:00 25 de junio de 2020

¿Qué es el coronavirus?

El COVID-2019 pertenece a una familia de virus conocidos como coronavirus que son comunes en todo el mundo. Los coronavirus se encuentran en diferentes animales, como camellos, vacas, gatos y murciélagos, y algunos pueden infectar a las personas. El coronavirus de 2019 es una nueva cepa del virus que no se había identificado previamente en humanos. En general, produce una enfermedad de leve a moderada; pero, en algunos casos, puede tener un efecto más grave e incluso producir la muerte. Otros coronavirus humanos que han causado enfermedades graves han sido el Síndrome Respiratorio del Medio Oriente (MERS) y el coronavirus que causa el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS).

¿Cómo se transmite el coronavirus?

Todo indica que el virus se está propagando de persona a persona. Al igual que otros microorganismos, el coronavirus se transmite a través de las gotas que salen despedidas de la boca y la nariz de una persona infectada cuando esta tose o estornuda. Estas secreciones contienen partículas virales que pueden alcanzar a personas cercanas o depositarse en objetos y superficies próximas y que pueden alcanzar hasta dos metros.

Si alguien toca estas superficies y, luego, se lleva las manos a los propios ojos, nariz o boca, el patógeno encuentra una vía para entrar en el organismo. En este momento, no hay evidencias de que se transmita por el aire o a través de las heces, aunque algunos estudios así lo han sugerido. Tampoco parece que el virus pueda transmitirse por vía sexual ni por vía vertical, a través de la madre a su hijo en gestación.

Según los datos actuales se calcula que el período de incubación de COVID-19 es de 2 a 12 días, y el 50% comienza con síntomas a los 5 días de la transmisión. Por analogía con otros coronavirus se estima que este periodo podría ser de hasta 14 días.

Puede obtener más información oficial sobre el Coronavirus pinchando en el siguiente enlace del Ministerio de Sanidad.

¿En qué fase nos encontramos en este momento?

Desde el 22 de junio, la totalidad de la Comunitat Valenciana ha entrado en la etapa de “nueva normalidad”. En esta etapa, se extingue el estado de alarma, pero la ciudadanía ha de adoptar las medidas necesarias para evitar generar riesgos de propagación de la Covid-19, así como para evitar la propia exposición a dichos riesgos.

Asimismo, debe respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19. En concreto, debe cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

¿Qué medidas de higiene y prevención debo aplicar en mi comercio?

El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, establece, en su Anexo I, una serie de medidas de higiene y prevención que son aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público:

  • La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidos a continuación. En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, y se procederá al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

  • Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de una persona trabajadora, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

  • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá a su lavado y desinfección regular.

  • Las instalaciones se han de ventilar periódicamente y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

  • Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima ha de ser de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos las personas ocupantes.

  • La ocupación máxima para el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse, durante su uso, la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

  • Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

  • Se dispondrá de papeleras con pedal y tapa para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que han de limpiarse frecuentemente y, al menos, una vez al día.

  • Aquellos materiales que sean suministrados a las personas usuarias durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido han de desinfectarse después de cada uso.

Además se establecen las siguiente medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público:

  • Han de llevar a cabo, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, así como las siguientes medidas:

  • Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.

  • Durante todo el proceso de atención a la persona usuaria o consumidora ha de mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el personal de venta o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se ha de utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, que asegure la protección tanto del personal empleado como de la clientela.

  • Ha de señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre los clientes o clientas o personas usuarias, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización. Podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación de la clientela o personas usuarias, con el fin de evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre clientes.

  • Deberán ponerse, a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, en condiciones de uso, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento.

  • No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivas personas clientes o usuarias, sin supervisión de manera permanente por parte del personal, que debe proceder a su desinfección tras la manipulación del producto por cada persona cliente o usuaria.

  • En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores han de ser utilizados por una única persona y ha de procederse a su limpieza y desinfección frecuente. En el caso de que la persona usuaria se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, la prenda ha de ser higienizada antes de ser facilitada a otros clientes o clientas. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

  • En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o clientas o personas usuarias, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso. Además, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.

  • Se ha de proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas personas usuarias.

  • En el caso que el establecimiento cuente con dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, se ha de asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas, así como informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación de carteles informativos.

  • En los establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para su personal y para la clientela, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de «tickets» y tarjetas de personas trabajadores, no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el «parking» y el acceso a los establecimientos o los vestuarios de las trabajadoras y trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Mis clientes, ¿Tienen la obligación de llevar mascarilla para acceder a la tienda?

Sí, la obligación de uso de mascarilla es exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

¿Existe alguna excepción a la obligación de que los clientes lleven mascarilla en la tienda?

No están obligadas a llevar mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

¿Qué condiciones se han establecido para la reapertura al público de centros y parques comerciales en la fase de nueva normalidad?

Además de las medidas generales de higiene y prevención indicadas anteriormente los centros y parques comerciales han de cumplir las siguientes condiciones:

  • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia. Su uso habrá de ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse su limpieza y desinfección, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.

  • Se ha de proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas, así como a la limpieza regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

  • El personal de seguridad velará por que se respete la distancia de seguridad interpersonal y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones. Se ha de prestar especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

  • En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

  • En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos para evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

  • Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.

¿El virus puede permanecer en las superficies de mi tienda?

Dado que algunos virus pueden sobrevivir en las superficies durante varios días, la implementación de medidas de limpieza y desinfección frecuentes y exhaustivas puede ayudar a eliminar los virus de las superficies y objetos que se tocan con frecuencia.

Algunos estudios han determinado que la permanencia de SARS-CoV-2 viable en superficies de cobre, cartón, acero inoxidable, y plástico ha sido de 4, 24, 48 y 72 horas, respectivamente cuando se mantiene a 21-23 ºC y con 40% de humedad relativa. En otro estudio, a 22 ºC y 60% de humedad, se deja de detectar el virus tras 3 horas sobre superficie de papel (de imprimir o pañuelo de papel), de 1 a 2 días cuando lo aplican sobre madera, ropa o vidrio y más de 4 días cuando se aplica sobre acero inoxidable, plástico, billetes de dinero y mascarillas quirúrgicas.

Por este motivo se recomienda que la limpieza debe ser frecuente en áreas de "alto contacto" de la tienda, como pomos, botones, bolígrafos, carros, pantallas táctiles, etc.

¿Qué medidas hay que tomar en la entrega de pedidos a domicilio?

Para las entregas a domicilio, se recomienda el pago on-line previo, para evitar el uso de efectivo en el momento de la entrega. Se depositará la entrega en la puerta del domicilio, sin acceder a la vivienda, manteniendo en todo caso la distancia de al menos dos metros con el cliente y sin ningún contacto físico. Cuando el cliente abra, se debe eliminar cualquier contacto con él, eliminando la firma de recepción del pedido.

Se debe facilitar al personal de reparto gel o solución alcohólica sustitutiva del lavado de manos, para proceder de manera inmediata a la higiene necesaria entre cada entrega, así como guantes y mascarillas. Asimismo, se recomienda mantener en óptimo estado de limpieza el transporte utilizado para el reparto, interior y exteriormente. Para ello se deben establecer medidas extraordinarias de limpieza en los vehículos de transporte, realizando una desinfección diaria de los vehículos.

¿Puede una persona contraer coronavirus de los alimentos?

El coronavirus es un virus respiratorio que se transmite a través de gotitas respiratorias. Las autoridades sanitarias no consideran que COVID-19 se transmita a través de los alimentos.

Aun así, cabe reiterar las medidas de seguridad adoptadas hasta este momento por el comercio alimentario. Si el producto se encuentra expuesto directamente al cliente sin envasar, se deberá proteger en vitrinas, plástico, cristal, metacrilato o cualquier otro material que garantice su higiene.

En el caso de productos de la pesca, carne, charcutería, pollería o de frutas y verduras y hortalizas en despacho asistido podrá establecerse una distancia de seguridad entre el cliente y los productos adaptada al tamaño del establecimiento. En el caso de frutas y verduras en autoservicio deberán recogerse recomendaciones respecto al lavado y tratamiento del producto y el uso obligatorio de guantes desechables. En el autoservicio de otros productos a granel deberán habilitarse las medidas de seguridad adaptadas al tipo de productos.

¿Qué recomendaciones les podemos dar a los clientes respecto a los alimentos y envases?

Una vez en sus casas, se debe recomendar que se laven los alimentos frescos, e incluso se realice una limpieza de los envasados antes de almacenarlos.

¿Las monedas y billetes pueden trasmitir el virus?

Aunque teóricamente el virus puede sobrevivir en monedas y billetes, no hay pruebas de que fomenten su propagación. Por el momento no hay evidencia de que el coronavirus se haya propagado a través de los billetes y monedas y la probabilidad de contagio es muy baja en comparación con otras superficies. Sin embargo, es recomendable lavarse o desinfectar las manos y evitar tocarse la cara después de manipular billetes y monedas.

En la tienda se debe fomentar el pago por tarjeta o móvil, limpiando el TPV después de cada pago. Cuando no sea posible, el vendedor utilizará guantes para cobrar y, en el caso de no contar con ellos, se extremarán las medidas de seguridad y la frecuencia en la limpieza y desinfección.

Se debe evitar que el personal que manipule dinero u otros medios de pago despache simultáneamente alimentos.

Dada la situación estoy pensando en vender online, ¿Dónde puedo conseguir información y formación para ello?

Las Cámaras de Comercio, la Generalitat y las federaciones de comercio de la Comunitat Valenciana cuentan con el portal web Retail Digital en el que puede encontrar distintos recursos totalmente gratuitos para la digitalización de su negocio y la venta online. En este momento de crisis, se están poniendo en marcha distintas iniciativas, como muchas propuestas de formacion online gratuita para impulsar el ecommerce. Pinche aquí para acceder al mismo.

Por su parte, Red.es ha puesto en marcha la plataforma Acelera pyme, en el que puede encontrar distintos recursos para pymes y autónomos frente al COVID-19.

¿Qué medidas higiénicas debo tomar en la preparación de embalajes y pedidos?

Utilice mascarilla y guantes desechables y realice el lavado de manos con agua y gel desinfectante antes y después de ponerse los guantes. Desinfecte de forma periódica las mesas o mostradores de preparación de los pedidos y de las superficies e instrumentos que se utilizan con frecuencia. También desinfecte los embalajes antes de su entrega a los repartidores y a los clientes.

¿Pueden los paquetes propagar el virus?

La probabilidad de contagio a través de la manipulación de mercancías, incluso las recibidas desde zonas de riesgo es baja, por lo que, a día de hoy, no se ha establecido ninguna recomendación específica en estos casos ni en el libre movimiento de mercancías.

Los paquetes enviados por proveedores presentan un riesgo bajo de propagación del virus y es casi inexistente en el caso de paquetes internacionales. El coronavirus tiene más probabilidades de propagarse a través de gotitas respiratorias.

¿Qué medidas debo adaptar para la venta de productos cuando los clientes vienen a recoger los pedidos en coche?

Las modalidades “click&collect” y “click&car”, en los que clientes pueden recoger sus pedidos sin salir del coche, incrementan la velocidad de entrega y ayudan a respetar la distancia de seguridad empleado-cliente, por lo que esta es una buena modalidad de venta para los establecimientos que cuenten con sistemas de acceso desde vehículos, sobre todo en productos de primera necesidad.

En cualquier caso, se debe evitar el contacto directo y mantener una distancia de más al menos dos metros con todas las personas y poner a disposición de los usuarios que recogen pedidos aquellos elementos necesarios para limitar la acción del virus, como alcohol gel y toallitas desinfectantes, entre otros, así como entregar los pedidos con guantes desechables.

¿Qué pasa si algún empleado presenta síntomas de coronavirus?

Los empleados que, en el trabajo, presenten síntomas agudos de enfermedad respiratoria (es decir, tos, fiebre, sensación de falta de aire) deben separarse del resto de empleados y clientes y ser enviados a casa de inmediato.

Dicho empleado debe llamar al teléfono 900 300 555 (teléfono en la Comunitat Valenciana) o al centro de salud que le corresponda. Hasta que intervengan las autoridades sanitarias, deberá extremar las medidas de higiene respiratoria: taparse con el codo flexionado la boca al toser o estornudar, lavado de manos y distanciamiento social (evitar contacto o cercanía a otras personas). Además, deberá llevar mascarilla protectora.

¿Dónde puedo obtener más información sobre las medidas de protección e higiene a tomar en mi comercio?

Puede obtener más información consultando las siguientes guías, normas y documentos:

¿Dónde puedo dirigirme si tengo dudas sobre mi negocio o actividad?

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha habilitado el teléfono 900 35 31 35 para resolver todas aquellas dudas de índole laboral o empresarial que les surja a empresas, comercios y personas autónomas de la Comunitat Valenciana. También puede acceder a través de siguiente enlace.