Medidas de apoyo dirigidas a las personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o AUTÓNOMOS.

Actualizado 12:00 7 de abril de 2020

MEDIDAS AUTONÓMICAS-COMUNITAT VALENCIANA.

DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19. [2020/2813]

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2817.pdf

DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al imp acto de la Covid-19. [2020/2740] UN ENLACE AL DOGV

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/03/30/pdf/2020_2740.pdf

[Nuevo] Convocatoria de la línea de Financiación Bonificada: ’IVF - Liquidez Covid-19’

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/22/pdf/2020_2941.pdf

MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO

Ayudas directas.

1. ¿A quién va dirigida?

  • Personas que figuran ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

  • Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020.

  • Mantener la actividad, pero haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

2. Requisitos

  • Estar obligado al cese de la actividad como consecuencia del RD 463/2020, del 14 de marzo.

  • Demostrar la reducción de la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: no estar al corriente de obligaciones tributarias o de Seguridad Social, haber sido condenado mediante sentencia firme que impide acceder a ayudas por delito de prevaricación, cohecho, malversación o en concurso de acreedores.

3. Cuantía de la prestación.

  • 1.500 para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos (RD 465/2020 de 17 de marzo).

  • 750 € para personas autónomas y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, desde la declaración del estado de alarma, en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%*, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

  • *La facturación tenida en cuenta del mes de marzo será la producida desde el día 15 hasta el 31 de dicho mes (17 días). Dicha facturación se comparará con la facturación equivalente (estimación media de facturación por día) del semestre anterior, a la vista de los apuntes del libro de registro de facturas emitidas que mensualmente se hayan producido.

4. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

TELÉFONO DE ASISTENCIA 900 35 31 35

Trámites telemáticos.

  • Lo servicios territoriales competentes en materia de empleo de LABORA, emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

  • El criterio para la concesión de subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A éstos efectos no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de que distintas solicitudes se complementen en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con discapacidad funcional y, en su defecto, por mujeres.

  • El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

  • La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo u órgano en que esta delegue.

  • La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

  • El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

  • La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de la subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

  • La liquidación y el pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de las ayudas se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

5. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Documentos:

  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

  • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

  • Modelo de domiciliación bancaria.

  • Declaración responsable de ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm.1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.

Tramitación telemática.

Para la tramitación se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.

  • Sólo se admitirá una solicitud por persona.

  • Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización de conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

  1. Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

  2. Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

  3. Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  4. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 9.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO

[Nuevo] Convocatoria de la línea de Financiación Bonificada: ’IVF - Liquidez Covid-19’

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/22/pdf/2020_2941.pdf

Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación.

La nueva línea IVF Liquidez COVID-19 Permite a las empresas y personal autónomo valenciano que cursen una solicitud de financiación bonificada al Institut Valencià de Finances (IVF), acogerse al Marco Temporal Nacional de Ayudas de Estado, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Este Marco Temporal, publicado el pasado 19 de marzo, conlleva una notable flexibilización de la normativa de ayudas de estado vigente hasta el momento, en la que se enmarcan las normas generales por las que se rigen las actuales Líneas bonificadas IVF. Por ello, los beneficios que reporta la nueva normativa para las empresas de la Comunitat Valenciana llevan al Institut Valencià de Finances a incorporarlos al esquema de bonificación de los préstamos otorgados por el IVF.

1. Ventajas del Marco Temporal de Ayudas de Estado

Con la nueva Línea IVF liquidez COVID-19, las ayudas inherentes a la financiación bonificada del Institut son compatibles con otras ayudas públicas que el solicitante haya recibido, o pueda recibir en el futuro, al amparo del régimen de minimis. Si bien, para acogerse a esta ventaja, se establece un límite máximo a la financiación, que será el mayor de a) el doble de los costes salariales anuales del solicitante para 2019, y b) el 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019. Asimismo, el plazo máximo de financiación es de seis años.

Podrán acogerse a estas condiciones todas las empresas que hayan solicitado un préstamo bonificado en virtud de las líneas IVF-Autónomos y microempresas, IVF-PYME e IVF-Gran Empresa, siempre y cuando la solicitud esté pendiente de resolución por el IVF.

2. Aplazamiento de cuotas para clientes IVF

Por otra parte, la nueva Línea IVF Liquidez-COVID-19 contempla facilidades de pago para clientes del Institut Valencià de Finances que tengan en la actualidad operaciones de financiación vivas con este organismo.

De este modo, a través de la nueva Línea se establecerán novaciones para estas operaciones, permitiendo así el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF.

3. ¿A quién va dirigida?

Trabajadores autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

4. Objeto de la convocatoria.

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad algunos de los siguientes proyectos

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.

  • Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo -entre otros– mercaderías, y materias primas.

  • Aplazamientos de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF.

5. Sectores excluidos

  • Entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

  • Los beneficiarios de la financiación bonificada serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

      • La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos. b. Los juegos de azar y el material correspondiente.

      • La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.

      • Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional.

  • Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

  • Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana.

  • Las actividades meramente financieras.

  • La pesca y acuicultura.

Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación bonificada otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.

6. Requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada

  • Domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

  • La probabilidad de incumplimiento del solicitante en los doce meses posteriores a la solicitud no podrá superar el 3,5 %. Asimismo, la pérdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65 % del valor de la exposición crediticia. A estos efectos se considerará la situación financiera del solicitante a 1 de enero de 2020. Este requisito no será de aplicación si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF.

  • Si el solicitante de financiación es un autónomo o una microempresa, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo.

  • Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados previamente por el IVF, los requisitos establecidos en este artículo no serán de aplicación.

  • Contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

  • Acreditar que, a 1 de enero de 2020, estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No encontrarse en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) que impiden el acceso a subvenciones y prestaciones públicas por motivos de sanciones, incumplimiento de oligaciones de pago, etc.

  • A 1 de enero de 2020, no encontrarse en situación de empresa en crisis entendida y si lo está con posterioridad lo es a consecuencia de la crisis derivada de la pandemia Covid-19,

  • El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

  • Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  • Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

  • Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

  • Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo si procede el tramo no reembolsable de capital, más sus intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 22 de esta Convocatoria.

  • En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con las siguientes excepciones: a. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF. b. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.

8. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Institut Valencià de les Finances IVF

http://www.ivf.gva.es/

9. Plazo de presentación de solicitudes

  • Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF. 2.

  • Se podrán presentar solicitudes hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta Convocatoria.

  • Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.

10. Trámites y documentación

La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo I,

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/22/pdf/2020_2941.pdf

Es obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF, en el apartado de préstamos, con firma y registro electrónico.

https://prestamos.ivf.es

Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las Normas Generales y de las condiciones específicas de esta Convocatoria.

11. Documentos

Las solicitudes de financiación que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF deberán incluir únicamente el impreso solicitud incorporado al Anexo I de esta Convocatoria.

Cuando el préstamo solicitado tenga por objeto la financiación de inversiones, elementos de capital circulante o gastos de la explotación, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo I de la Convocatoria, que incluirá memoria económica del Proyecto objeto de financiación, y la autorización expresa al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

  • Identificación del solicitante:

    • En el caso de autónomos, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante. Asimismo, se presentará documentación que acredite el tipo de actividad desarrollada: cuota de autónomos, o liquidaciones del Impuesto sobre Valor Añadido.

    • En el caso de sociedades mercantiles, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.

    • Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa recogida en la declaración, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, conforme al modelo de declaración de la condición de PYME: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26361_ES.pdf

    • En caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, las Cuentas anuales correspondientes a los cuatro últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

    • Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará también las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los últimos cuatro ejercicios cerrados.

    • En caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil que no audite sus cuentas anuales, se aportarán las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

    • En caso de que el solicitante sea un autónomo, se aportarán las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

  • Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España

  • Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo II

  • Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita, según consta en el anexo III.

  • Memoria Técnica de la solicitud, conforme al modelo incluido en el anexo IV. Esta información deberá ser remitida únicamente por las sociedades mercantiles que cumplan dos de los tres requisitos siguientes (también quedan exentos de este requisito los autónomos)

  • Documentación que acredite que el domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad del solicitante se halla ubicado en la Comunitat Valenciana.

  • En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

  • Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días hábiles sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

  • Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

12. Procedimiento de valoración de las solicitudes

El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta Convocatoria para la bonificación de intereses, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

  • A las solicitudes de financiación realizadas originalmente al amparo de las convocatorias de financiación bonificada «IVF-Autónomos y Microempresas», «IVF-PYME» e «IVF-Gran empresa», a las que el solicitante haya renunciado expresamente para sujetarlas a esta Convocatoria, se les asignará la fecha de la solicitud original.

  • En el caso de solicitudes de financiación que tengan por objeto el aplazamiento de las cuotas de interés y capital de préstamos otorgados por el IVF, los servicios técnicos del Institut realizarán las siguientes actuaciones:

    • Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

    • Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

    • Determinación, si procede, de las garantías a otorgar por el solicitante en el marco de la nueva operación de financiación.

  • En el caso de solicitudes de financiación que tengan por objeto la financiación de inversiones, elementos de capital circulante o gastos de la explotación, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

    • Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

    • Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

    • Evaluación de la solvencia del cliente y la pérdida esperada de la operación.

    • Determinación de la viabilidad económica de la operación, de acuerdo con la capacidad de repago estimada para el proyecto empresarial.

  • Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación.

  • De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el IVF establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo. En el marco de esta Convocatoria, los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.

Las operaciones que se acojan a esta convocatoria serán aprobadas o rechazadas en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud. En cualquier caso, al amparo de esta línea, no podrán formalizarse operaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2020.

Créditos sin interés (0%) o interés inferior al del mercado.

1. ¿A quién va dirigida?

Personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. Requisitos.

Se requiere aval bancario o de Afin-SGR Comunitat Valenciana.

La tramitación del aval será previa a la solicitud de financiación bonificada en el Institut Valencià de Finances.

Para cubrir el coste del aval imprescindible para acceder a la línea de créditos, estos préstamos cuentan con un Tramo no Reembolsable que varía en función de los años de duración de la operación como resultado de multiplicar 0,9% el valor nominal del préstamo y el plazo de vencimiento.

3. Duración.

Hasta un plazo máximo de 10 años y un periodo de carencia de 2 años.

4. Cuantía.

La cuantía puede variar entre 25.000 y 750.000 a un interés de Euribor+0%.

Estos créditos tienen la posibilidad de destinarse al 100% a cubrir gastos de explotación.

5. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Institut Valencià de Finances (IVF). Este instituto aportará al Fondo de Provisiones Técnicas de Afín-SGR Comunitat Valenciana 17 millones de euros para que pueda reforzar la labor de prestación de avales.

http://www.ivf.gva.es/

6. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Solicitud telemática en la web del Institut Valencià de les Finances

http://www.ivf.gva.es/

4. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde la entrada en vigor del DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell.

Ayudas-bonificación hasta el 30% del capital solicitado.

1. ¿A quién va dirigida?

Personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que soliciten créditos para hacer frente al COVID-19.

2. Requisitos.

No se especifican

3. Cuantía.

Ayudas o bonificación de hasta el 30% del capital solicitado.

4. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Institut Valencià de Finances (IVF). Este instituto aportará al Fondo de Provisiones Técnicas de Afín-SGR Comunitat Valenciana 17 millones de euros para que pueda reforzar la labor de prestación de avales.

http://www.ivf.gva.es/

5. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Solicitud telemática en la web del Institut Valencià de les Finances

http://www.ivf.gva.es/

6. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde la entrada en vigor del DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell.

Repago de créditos ya concedidos y modificación de las condiciones de sus líneas de financiación para que cubran además de proyectos de inversión, necesidades de liquidez ligadas a la reposición de capital circulante.

1. ¿A quién va dirigida?

Personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos titulares de préstamos.

2. Requisitos.

No se especifican

3. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Institut Valencià de Finances (IVF). Este instituto aportará al Fondo de Provisiones Técnicas de Afín-SGR Comunitat Valenciana 17 millones de euros para que pueda reforzar la labor de prestación de avales.

http://www.ivf.gva.es/

4. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Solicitud telemática en la web del Institut Valencià de les Finances

http://www.ivf.gva.es/

5. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde la entrada en vigor del DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell.

MEDIDAS DE APOYO TRIBUTARIO

Ampliación de plazos para presentación de autoliquidaciones y pago de Impuesto sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del Estado de alarma.

1. ¿A quién va dirigida?

Personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos titulares de préstamos.

2. Requisitos.

En el caso de declaraciones periódicas se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.

3. Duración.

Ampliación de hasta un mes desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábili inmediato siguiente.

4. Cuantía.

La correspondiente a la liquidación

5. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Agencia Tributaria

https://www.agenciatributaria.es/

6. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Solicitud telemática en la web de la Agencia Tributaria

https://www.agenciatributaria.es/

Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos.

1. ¿A quién va dirigida?

Personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos titulares de préstamos.

2. Requisitos.

Que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.

3. Duración.

Desde el 14 de marzo hasta que finalice el estado de emergencia.

4. Cuantía.

Se bonificará el 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la explotación de máquinas y aparatos automáticos

5. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Agencia Tributaria

https://www.agenciatributaria.es/

6. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Solicitud telemática en la web de la Agencia Tributaria

https://www.agenciatributaria.es/