Medidas de apoyo dirigidas a las personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o AUTÓNOMOS.

Actualizado 12:00 7 de abril de 2020

MEDIDAS ESTATALES.

Tipo de ayuda-prestación

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/comun/pdf/200609_np_pymes.pdf

Medidas para hacer frente al COVID-19 - Guía Pymes.

https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/comun/pdf/200609_np_pymes.pdf

Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824

Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

[Nuevo] Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

1. Prestación extraordinaria por cese de actividad. [Modificado organismo de gestión]

1. ¿A quién va dirigida?

  • Personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Se incluyen los autónomos societarios con trabajadores a su cargo y los que cotizan con tarifa plana, así como otros trabajadores autónomos pertenecientes a sistemas especiales:

    • Personas trabajadoras comprendidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

    • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

2. Requisitos.

  • Autónomos cuya actividad haya sido suspendida.

  • Autónomos que no están obligados a suspender su actividad, pero pueden acreditar una reducción de su facturación de al menos el 75%, en cuyo caso debe permanecer dado de alta en la Seguridad Social.

  • Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo 2020).

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social (en caso de no estar al corriente, invitación a regularizar en el plazo improrrogable de treinta días naturales.)

  • Esta ayuda es incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social a las que tuviera derecho, salvo cuidado de un menor, incluso en el caso de no estar percibiéndolas por decisión personal.

3. ¿Qué comercios pueden abrir y cómo pueden vender los que permanecen cerrados?

4. Cuantía de la prestación.

La prestación asciende a una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora que se calcula como el promedio de las cotizaciones del año inmediatamente anterior.

¿Se puede solicitar la prestación si no se ha cotizado el periodo mínimo?

Sí, pero si el trabajador no puede acreditar el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía a percibir será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

5. Duración de la prestación.

Se establece una vigencia de un mes, a partir de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, en caso de prolongarse éste durante más de un mes.

6. ¿Cómo afecta esta prestación a la cotización del beneficiario?

  • El trabajador cotizará durante el periodo que dure la prestación como si estuviera en activo.

  • No se reduce el periodo de prestación ordinaria que hubiera generado anteriormente.

  • No existe obligación de cotizar desde la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo).

¿Qué pasa si el autónomo ha pagado la cuota de marzo?

  • Podrá solicitar la devolución por el periodo comprendido entre los días 14-31 de marzo.

¿Qué pasa si el autónomo no ha ingresado la cuota perteneciente al mes de marzo?

  • Deberá ingresar la cuota por los días comprendidos entre el 1 y el 14, pero sin recargo.

7. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Según el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo por el cual se adoptan una serie de medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestacion extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, de aquellos autónomos que no hubiesen ejercitado la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dentro del plazo establecido por la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. A tal efecto, se modifica el apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 por la disposición final quinta; por su parte, la disposición transitoria segunda concreta el procedimiento a seguir para la elección de una mutua y prevé el criterio a aplicar en caso de que no se ejerza el derecho de opción en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Estas medidas son urgentes, necesarias y proporcionadas, teniendo en cuenta la elevada carga y las dificultades de gestión a las que se enfrentan las entidades gestoras en el momento actual.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

8. Trámites y documentos que deben acompañarse.

La prestación puede solicitarse por vía telemática, cuando se disponga de firma con certificado digital, preferentemente. De este modo se agiliza el trámite.

Puede solicitarse también atención previa, en la web del SEPE

CITA ONLINE. https://sede--sepe--gob--es.insuit.net/contacte/contacteInternet.do

CITA TELEFÓNICA. 901 01 09 90 para servicios empresas.

Horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

Teléfono 900 81 24 01 cita previa

ALICANTE 965 000 497

CASTELLÓN 964 750 897

VALÈNCIA 963 085 997

Documentos.

  • Modelo de Solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos debidamente cumplimentado

  • Declaración jurada.

  • Para acreditar la reducción de facturación, en el caso de no existir obligación de llevar libros que acreditan el volumen de actividad, se deberá acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

https://www--sepe--es.insuit.net/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html

9. Plazo de presentación de solicitudes.

No se ha establecido un plazo específico.

El autónomo debe solicitar el cese en el organismo correspondiente.

2. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

1. ¿A quién va dirigida?

Autónomos

2. Requisitos

Trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

3. Duración de la prestación

Período de devengo comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

4. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

Dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondiente a los periodos de devengo.

6. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Comunicación de la identificación del código de cuenta de cotización y del periodo de devengo objeto de moratoria. A través del Sistema RED (Sistema de Remisión electrónica de datos, en el ámbito de la Seguridad Social o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad social (SEDESS).

7. Resolución

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

8. Exclusión

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes

3. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

1. ¿A quien va dirigida?

A empresas y trabajadores por cuenta propia (autónomos)

2. Requisitos.

Estar incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

3. Duración de la prestación.

Podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social.

4. Plazo de presentación.

Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.

5. Condiciones.

  • Será de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

  • El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.»

4. [Nuevo] No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación.

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

1. ¿A quien va dirigido?

En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo.

2. Requisitos

    1. Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.

    2. Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

    3. Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.

    4. Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

      1. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 58/2003.

      2. Para el cumplimiento de sus fines, la Administración tributaria tendrá acceso directo y, en su caso, telemático a la información y a los expedientes completos relativos a la solicitud y concesión de la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

5. [Nuevo] Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

1. ¿A quien va dirigida y en qué consiste la medida?

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. cve: BOE-A-2020-4554 Verificable en https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Miércoles 22 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 29493

La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación previstas en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.

2. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

6. Disposición de cuantías de planes de pensiones.

1. ¿A quién va dirigida?

Autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de la situación del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 marzo).

2. Requisitos.

Se podrán rescatar cantidades que no superen los ingresos netos estimados que han dejado de percibirse durante la suspensión de la actividad empresarial.

3. Duración de la prestación

Durante un plazo de seis meses contados a partir del 15 de marzo.

4. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Entidad financiera correspondiente.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

No hay plazo establecido.

6. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Solicitud a la entidad bancaria y presentación de la documentación que acredite la reducción de los ingresos.

Para acreditar la reducción ingresos, en el caso de no existir obligación de llevar libros que acreditan el volumen de actividad, se deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho

7. Moratoria hipotecaria en locales comerciales y otros inmuebles.

1. ¿A quién va dirigida?

Autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de la situación del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 marzo).

Autónomos que no hayan cesado su actividad, pero han visto reducidos sustancialmente sus ingresos como consecuencia del estado de alarma.

2. Requisitos.

Demostrar una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos un 40%.

3. Duración de la prestación

Desde la fecha de solicitud, acompañada de la documentación requerida, durante un periodo de 3 meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

4. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Entidad financiera acreedora por préstamo hipotecario.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde el 19 de marzo.

6. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Deberá aportar escritura de compraventa del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión de préstamos o préstamos con garantía hipotecaria. En cualquier caso, si no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con la crisis del COVID-19, que le impiden la aportación.

8. [Nuevo] Moratoria en el pago de arrendamiento de locales.

1. Beneficiarios

Autónomos y pymes arrendatarios

2. ¿En qué consiste la medida?

1. Moratoria en el pago de arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.

  • La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

  • La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

  • Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

2. Moratoria en el pago de otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

  • La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

  • Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

3. Requisitos.

Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

  • Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

        • Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

        • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

        • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

4. Documentación a aportar al arrendador para acreditar los requisitos.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

  • La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

5. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

10. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos.

1. ¿A quién va dirigida?

Personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. Requisitos.

Ser titular del punto de suministro de electricidad (identificado en la factura).

3. Duración de la prestación

Desde la solicitud hasta tres meses, una vez que haya finalizado el estado de alarma.

4. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Comercializadoras de electricidad.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde la entrada en vigor del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

6. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Enviar solicitud a la comercializadora de la suspensión temporal o modificación de su contrato de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa, para adaptar su contrato a las nuevas pautas de consumo, sin cargo alguno o penalización.

11. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural para autónomos.

1. ¿A quién va dirigida?

Personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. Requisitos.

Ser titular del punto de suministro de gas natural (identificado y número CUPS que figura en la factura)

3. Duración de la prestación

Desde la solicitud hasta tres meses, una vez que haya finalizado el estado de alarma.

4. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Comercializadoras de electricidad.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

Desde el 19 de marzo.

6. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Enviar solicitud a la comercializadora de la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.