Medidas de apoyo dirigidas a las personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o AUTÓNOMOS.

Actualizado 12:00 7 de abril de 2020

MEDIDAS PROVINCIALES Y/O LOCALES.

AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA

Subvenciones RE-ACTIVA Valencia

Subvenciones RE-ACTIVA Valencia

http://valenciactiva.valencia.es/es/valencia-emprende/subvenciones-re-activa-valencia

El objeto de la subvención RE-ACTIVA VALÈNCIA es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de València, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de València, dando soporte a las personas autónomas, microempresa y pequeña empresa, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Ayudas directas.

1. ¿A quién va dirigida?

Autónomos o personas dadas de alta en Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.

Se dirige también a microempresas o pequeñas empresas.

2. Requisitos.

  • Autónomos o empresas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo o cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, desde la declaración del estado de alarma, en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 8 de esta convocatoria.

  • La actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

  • Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mútua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

  • Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

  • No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

  • En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

3. Cuantía.

  • 3.000 para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos (RD 465/2020 de 17 de marzo).

  • 2.000 € para personas autónomas y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que cuando hayan sufrido una reducción de su facturación, desde la declaración del estado de alarma, en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%*, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

    • *La facturación tenida en cuenta del mes de marzo será la producida desde el día 15 hasta el 31 de dicho mes (17 días). Dicha facturación se comparará con la facturación equivalente (estimación media de facturación por día) del semestre anterior, a la vista de los apuntes del libro de registro de facturas emitidas que mensualmente se hayan producido.

  • En caso de tener personas trabajadoras a su cargo: Las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000 € (hasta 9 personas trabajadoras) o 3.000€ (hasta 49 personas trabajadoras).

4. Institución/organismo que lo gestiona. Pago de la prestación.

Ayuntamiento de Valencia

5. Trámites y documentos que deben acompañarse.

Las solicitudes pueden presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de València:

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.IE.15

También a través de la sede del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la siguiente dirección (RED SARA):

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Se utilizará la INSTANCIA oficial de Subvenciones RE-ACTIVA que se podrá encontrar en la página web del ayuntamiento y en la de València Activa:

https://www.valencia.es/ayuntamiento/tablon_anuncios.nsf/vDocumentos

Documentos.

La documentación que es necesario presentar esta detallada en la convocatoria.

  1. En caso de persona física:

  1. DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

  2. Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en u caso el del local de desarrollo de la actividad.

  3. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

  4. En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el punto 4 de esta convocatoria, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.

  5. En aquello casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención:

  • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas

  • Libro diario de ingresos y gastos

  • Libro registro de ventas e ingresos

  • Libro de compras y gastos.

*Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

*Cuando la persona física no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de solicitud será del 1 de abril al 4 de mayo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP) (publicación en el BOP: 31 de marzo de 2020). *La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

Ayudas de carácter tributario.

  • Prorrogar la orden de cobro de impuestos, tasas y tributación en general. Se prorrogará:

    • Hasta el 10 de julio el periodo voluntario de pago de los siguientes tributos:

      • Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza urbana (IBI).

      • Impuesto sobre Bienes inmuebles de Características Especiales.

      • Tasa de entrada de vehículos.

      • Tasa por quioscos en la vía pública (suspendida).

      • Tasa de cajeros automáticos en vías públicas

    • Retrasar el cobro de los recibos domiciliados de los tributos antes citados del 30 de marzo al 30 de abril. En el caso de tener domiciliado el pago del IBI en tres plazos, el primer plazo se retrasará del 30 de marzo al 30 de abril.

    • Suspender, para su estudio, el cobro de la tasa por prestación del servicio de mercados y las aplicables a mercados extraordinarios, mercadillos, rastros y cualquier otro tipo de venta no sedentaria durante los próximos bimestres, para aquellos sujetos pasivos que hayan visto cesada su actividad durante el estado de alarma proclamado por el RD 463/2020.

Se declara exentos del pago de las tasas aplicables en los mercados extraordinarios fijos y mercados periódico-festivos de la ciudad de València, a las personas titulares de permisos en dichos mercados

https://sede.valencia.es/sede/edictos/detalle/487e2ad9446459d768bb6f35aa88e9a16eca204cb3f9dcf9f62f1e34fc10739a

CALENDARIO DE IMPUESTOS MUNICIPALES 2020

  • Tasa por la prestación del servicio de mercados.

Se paga por bimestres y el periodo de pago es el bimestre siguiente al periodo impositivo. Suspendido desde el 2º Bimestre.

  • Tasas aplicables a mercados extraordinarios, mercados ambulantes, rastros y cualquier otro tipo de venta no sedentaria.

Se paga por bimestres y el periodo de pago es el bimestre siguiente al periodo impositivo. Suspendido desde el 2º Bimestre.

  • Tasa por instalación de quioscos en la vía pública.

Se paga por semestres en dos periodos de pago:

  • del 1 de marzo al 10 de julio (SUSPENDIDO).

  • del 1 de septiembre al 31 de octubre.

  • Tasa por puestos y barracones.

Se paga por bimestres y el periodo de pago es el bimestre siguiente al periodo impositivo. Suspendido desde el 2º Bimestre.


Fuente: Ayuntamiento de València.

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

Ayudas de carácter tributario.

  • Ampliación del periodo voluntario de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la Tasa de Basuras.

  • Se amplia el plazo voluntario desde el 30 de junio (fecha inicial de finalización del periodo de pago) al 31 de julio

  • Se sustituye la fecha de cargo en cuenta en plazo voluntario fijada el 3 de junio de 2020 por la del 3 de julio de 2020.

  • En el caso de devolución de recibos domiciliados pasados al cobro podrán abonarse sin recargo dentro del nuevo plazo voluntario establecido 30 de marzo-31 de julio 2020.

  • Se amplia el fraccionamiento del IBI y la Tasa de Basuras en mensualidades hasta febrero de 2021, incluyendo tantas mensualidades como sea posible desde la fecha de solicitud hasta el plazo fijado.

  • Ampliación pago de la Tasa de Vados.

    • El plazo fijado para abonar las tasas se amplía desde el 30 de abril hasta el 30 de junio

  • Suspensión de Tasas por ocupación de vía pública por veladores y terrazas.

    • Se acuerda la suspensión del pago de la Tasa por ocupación de vía pública por veladores y terrazas durante el periodo comprendido desde que el Ayuntamiento de Alicante acordó la suspensión de licencias y hasta que se levante la suspensión por el Ayuntamiento.

    • Respecto a las tasas abonadas por toda la anualidad, se reembolsará íntegro y en un solo pago el importe correspondiente a la proporción de tiempo en suspensión.

    • Respecto a las licencias solicitadas y aún no abonadas las tasas, será descontada de la liquidación la parte correspondiente al periodo en que se han quedado suspendidas.

  • Suspensión de Tasas por licencia de puestos en Mercados Municipales.

    • Se suspende la obligación de pago de tasas correspondientes a los puestos de Mercado Municipales durante el segundo trimestre (meses de abril, mayo y junio). De prolongarse el estado de alarma y las restricciones impuestas en los Mercados Municipales, más allá del segundo trimestre, se acordará ampliar el plazo de suspensión.

  • Suspensión de Tasas por licencia de puestos en Mercadillos Municipales

    • Se suspende la obligación de pago de tasas correspondientes a los puestos de Mercadillos Municipales durante el segundo trimestre (meses de abril, mayo y junio). De prolongarse el estado de alarma y las restricciones impuestas en los Mercadillos Municipales, más allá del segundo trimestre, se acordará ampliar el plazo de suspensión